lunes, 2 de marzo de 2015

Resumen de la ponencia del laicismo

Laicismo. Implicaciones Metafísicas y Antropológicas. Análisis y propuesta desde el marco jurídico de México.

Los conflictos de la situación Iglesia- Estado no podemos situarlos a partir de la independencia de México, o más concretamente desde tiempos de las Leyes de Reforma, sino que se tiene un antecedente desde con el Real Patronato Pontificio.

Los políticos mexicanos del México conflictivo del siglo XIX, proclamaron a través de diversas constituciones y políticas un Estado Laico, donde se restringe la práctica de la religión en el ámbito que no sea el privado. Este tiempo se encuentra caracterizado por las Leyes de Reforma y por la Confiscación de los Bienes Eclesiásticos.
Así pues, el laicismo, tiene sus orígenes ya esquematizados en los pensadores de la ilustración, siendo una pretensión de sistema político con repercusiones sociales y culturales.

Esta manera de pensar que podemos denominar de corte ideológica, quiere llevar a un Estado de “aconfesionalidad“, donde se desconoce la religión como parte del sector social restringiéndolo únicamente a lo privado,  negándose con ello una parte constitutiva del ser humano.
Si bien hay distintos tipos de laicismo, el laicismo actual presenta rasgos agresivos que atentan contra las diversas religiones y por lo tanto a una dimensión eminentemente antropológica.

Por ello a través de las diversas argumentaciones metafísicas y antropológicas se verá que la religiosidad no es ajeno a la realidad intima del ser humano, sino que es una tendencia natural, por su inclinación a la trascendencia y al constatar su limitación. Así pues, la religiosidad será una dimensión antropológica, presente por lo tanto en todos los hombres, que a menudo pasa e instaura una religión concreta, que por medio de un proceso de libertad y de influjos culturales y tradicionales, la persona pasa a adherirse.

Con ello, pasa no atropellar parte de lo que es el hombre, se propone supurar el estado jurídico de laicismo para abrir paso al concepto  y legislación de “la libertad religiosa”, que no se entiende como búsqueda de una religión oficial, sino que se llegue a una verdadera tolerancia religiosa sin restricciones, aunque con control, alcanzando de hecho aquello que deseaba el laicismo en su corte moderado.


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